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Comunicado a la Opinión Pública de la Dra. Maribel Jimenez Cruz

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La Romana.- Ante las interrogantes que ha recibido la Dra. Maribel Jimenez Cruz, acerca de su capacidad jurídica de ejercer la función como notario.

Comunicado integro ante la opinion publica:

En ocasión de las diversas interrogantes que he recibido respecto de que si estoy habilitada para ejercer la función como notario es imperioso hacer las siguientes aclaraciones:

1. En todo el devenir de mi vida profesional siempre he ejercido la notaría de buena fe, apegada a la legalidad y garantizando seguridad jurídica, por lo que sería incapaz de proceder a realizar actos sin la debida autorización.

2. Respecto del proceso disciplinario, con el que personas malintencionadas pretenden extorsionarme, la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, de conformidad con las disposiciones normativas contenidas en los artículos 29 y 56 de la ley 140-15 es el tribunal competente para conocer en primer grado de los procesos llevado a cabos en contra de los notarios, pese a habérsele probado las violaciones constitucionales en la que incurrió el órgano investigador, se emitió la decisión núm. 335-2023-SSEN-00192 de fecha veintitrés
(23) de mayo del año 2023 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís mediante la cual se acoge la solicitud.

3. En contra de dicha decisión procedimos a interponer un recurso de apelación, el cual se esta dilucidando por ante la Suprema Corte de Justicia, conforme se puede verificar con la certificación emitida a tales fines, dicho recurso aún se encuentra pendiente de fallo, mediante el cual le denunciamos a la Suprema Corte de Justicia todos los vicios y violaciones constitucionales en que incurrieron los jueces de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís al emitir la precitada decisión, y tenemos toda la confianza de que dicha decisión será anulada.

4. Como es bien sabido por la comunidad jurídica, el recurso de apelación produce dos efectos sobre un proceso: i)- efectos devolutivo, en virtud del cual obliga a los jueces a conocer de nuevo el caso, ii)- efecto suspensivo, el cual suspende los efectos de la sentencia recurrida, por lo que al someterse un recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 335-2023 SSEN-00192 de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2023 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, los efectos de la misma se
encuentran suspendida hasta tanto la Suprema Corte de Justicia dicta su decisión.

5. Es por ello que el Departamento de certificación de firmas de la Procuraduría General de la República en fecha seis (06) de febrero del 2024, nos expide una certificación mediante la cual se hace constar que estamos los documentos firmados por nosotros pueden ser legalizados por esa institución (Certificación que anexamos a la presente comunicación). En razón de que dicha decisión no ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

6. Amén de todo ello es importante establecer que el pasado viernes fui convocada por miembros del Consejo de Directores de COAAROM, a los fines de que en mi calidad de oficial público y a solicitud de miembros del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), procedí a la juramentación de la nueva directora YAHIRA SOLSIRIS NUÑEZ RIJO, en virtud de la Asamblea celebrada por el Consejo de Directores en fecha 22 de agosto del 2024 quien resultó designada a unanimidad
de los presentes.

7. En conclusión, estoy habilitada para el ejercicio de mi profesión como Notario por las siguientes razones: i) Por los efectos suspensivos del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 335-2023-SSEN-00192 de fecha veintitrés (23) de mayo del
año 2023 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; ii) Por la Inexistencia una sentencia con la autoridad de la cosa juzgada que me inhabilite para ejercer mi función como notario; iii) Por que no se me ha cancelado el
execuátur que me habilita a ejercer como notario; iv) Por la certificación emitida por el departamento de registro y certificación de firma de notario de la Procuraduría General de la República mediante la cual se hace constar que estamos habilitado para legalizar documentos notariales.

8. Asimismo, le informamos que procederemos a accionar por las vías jurisdiccionales correspondientes, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIO y demandas en Daños y perjuicios en contra de todos los ciudadanos que tratando de extorsionarme han difundido a través de las redes sociales información falsa respecto mi persona.Comunicado a la Opinión Pública de la Dra. Maribel Jimenez CruzComunicado a la Opinión Pública de la Dra. Maribel Jimenez Cruz